jueves, 19 de julio de 2012

FORO ACADEMICO "Manejo Integrado del Agua"


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Hilo de discusión
de Nelson Rodrìguez Valencia - Friday, 15 de June de 2012, 11:47

La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico sólo se formuló en marzo del 2010, con un horizonte a 12 años (hasta el 2022) y para su desarrollo se establecieron ocho principios:

1. El agua es un bien de uso público.
2. Uso prioritario al consumo humano.
3. El agua es un factor de desarrollo.
4. Integralidad y diversidad.
5. Unidad de gestión en la GIRH es la cuenca.
6. Ahorro y uso eficiente del agua.
7. Participación y Equidad.
8. Información e Investigación.
 
Considera que la Política involucra los principios necesarios?, Cuáles considera que sobran y cuáles considera que hacen falta?
 
Docente Dr. Nelson.




RESPUESTAS:  “Principios para la Política Nacional de la GIRH”

Considero que los 8 principios establecidos por la política nacional para la GIRH en Colombia, no son suficientes y deja por fuera aspectos importantes para tener en cuenta hoy día como la ética en las GRH, la planificación, los recurso compartido por varios países, integrar la gestión hídrica y gestión territorial , el agua como factor de riesgo,  los principios tenidos en cuenta para la política nacional se podrían complementar y estarían articulados con los principios  globales recomendados por la Asociación Mundial para el Agua (GWP), Comité de Consejo Técnico (TAC),como por ejemplo:


      1.       El agua es un recurso finito, vulnerable e indispensable para la vida.
      2.        El agua es un recurso único – con distintas fases (atmosférica, superficial y subterránea) – y móvil.
      3.        El agua es un recurso de ocurrencia variable tanto espacial como temporalmente.
      4.        El agua se desplaza  dentro de la cuenca hidrográfica.
      5.       El agua tiene usos múltiples para el consumo humano básico y la sostenibilidad ambiental son prioritarios.
      6.       Recursos hídricos compartidos por dos o más países, uso equitativo y razonable.
      7.       La  necesidad de vinculación entre la gestión hídrica y la gestión territorial.
      8.       El agua se transforma en ocasiones en factor de riesgo. 
      9.       La dimensión ética en la gestión de los recursos hídricos.
    10.   El logro de los objetivos de la planificación hídrica.



Los principios anteriores nombrados que habría que considerar como base de un plan o de una estrategia nacional de GIRH, y que se pueden aclarar son los siguientes:

1. El agua es un recurso finito, vulnerable e indispensable para la vida de los seres humanos y de la naturaleza y un insumo imprescindible en numerosos procesos productivos, por lo que debe ser necesariamente contemplado tanto en los planes específicos de gestión de los recursos hídricos, como en todos los planes generales y sectoriales de cada país relacionados
con la protección del ambiente y el desarrollo social y económico.

2. El agua es un recurso único – con distintas fases (atmosférica, superficial y subterránea) – y móvil. Al desplazarse en el espacio – manteniendo la unicidad del ciclo hidrológico – va relacionando entre sí y con los seres humanos y los otros componentes del ambiente. Por lo tanto, la gestión de sus distintas fases debe realizarse en forma conjunta, teniendo en cuenta sus respectivas características específicas e interrelaciones y la vinculación entre las actividades ue se realicen aguas arriba con las de aguas abajo en los distintos cuerpos de agua, articulando coherentemente la gestión hídrica con la gestión ambiental.

3. El agua es un recurso de ocurrencia variable tanto espacial como temporalmente. Por lo tanto, para disponer de ese recurso en los lugares en que se lo requiera y en el momento oportuno, los planes de gestión deberán contemplar la construcción y el mantenimiento de obras hidráulicas de retención y conducción, con la debida consideración de sus respectivos impactos sociales, ambientales y económicos.

4. El agua se desplaza sobre la superficie del terreno dentro de un espacio – la cuenca hidrográfica – definido por sus mayores altitudes, que establecen la divisoria de las aguas2, y bajo la superficie, de acuerdo a las características geológicas de los acuíferos. Dado que el movimiento de las aguas responde a leyes físicas y no reconoce fronteras político-administrativas, las cuencas hidrográficas y los acuíferos – dentro de una misma jurisdicción o en diferentes jurisdicciones – constituyen la unidad territorial más apta para la planificación y gestión de los recursos hídricos. Los análisis y discusiones sobre la asignación del recurso hídrico entre los distintos usuarios y el ecosistema se facilitan al 2 En algunos casos particulares de zonas muy llanas, no está claramente definida la divisoria de las aguas y se suele reemplazar el concepto de cuenca por el de región hidrológica.  Encararse a nivel de cuenca, donde tiene lugar gran parte de la “integración” contemplada por la GIRH. Cabe señalar, sin embargo, que muchas decisiones que afectan a la gestión de los recursos hídricos – dentro de un sector o entre sectores (como producción de alimentos, minería, salud y energía, entre otros) – sólo pueden tomarse a nivel de país y no a nivel de cuenca o aun dentro del sector hídrico. Consecuentemente, ambos niveles de decisión son complementarios, están estrechamente interrelacionados y ambos deberán concurrir a una gestión más adecuada.

5. El agua tiene usos múltiples al estar relacionada con el ambiente y con todos los sectores sociales y económicos. Las demandas de agua para el consumo humano básico y la sostenibilidad ambiental son prioritarias sobre todo otro uso. El resto de las demandas será satisfecho conforme a las prioridades establecidas por cada país o región. La consideración de la totalidad de las ofertas y demandas de agua en una cuenca permite detectar las mejores oportunidades para su uso – sobre la base de una valoración social, ambiental y económica – lográndose al mismo tiempo minimizar impactos negativos a terceros o al ambiente y anticipar conflictos. Por lo que se requiere articular la planificación hídrica con la planificación ambiental y la planificación del desarrollo social y económico.

6. Frecuentemente los cursos de agua superficial y los acuíferos trascienden los límites de una determinada jurisdicción política (provincia, estado o país), constituyendo sus aguas un recurso hídrico compartido por dos o más jurisdicciones, cuyo uso y protección requerirá una gestión coordinada y consensuada. Los recursos hídricos compartidos por dos o más países deben gestionarse de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de uso equitativo y razonable, obligación de no ocasionar perjuicio sensible y deber de información y consulta previa entre las partes, con la debida consideración de las cuestiones de soberanía.

7. Las múltiples actividades que se desarrollan en un territorio (agrícolas, ganaderas, forestales, mineras; procesos de urbanización; instalación de industrias, entre otras) afectan de una u otra forma a sus recursos hídricos. De ahí la necesidad de vinculación entre la gestión hídrica y la gestión territorial, recurriendo a prácticas sostenibles en todas las actividades que se desarrollen en las cuencas hídricas. Al mismo tiempo exige que el sector hídrico intervenga en las decisiones sobre el uso del territorio e imponga medidas de mitigación y restricciones al uso del suelo cuando pudiera conducir a impactos inaceptables sobre los recursos hídricos.

8. El agua se transforma en ocasiones en factor de riesgo ante situaciones asociadas tanto a fenómenos de excedencia como de escasez hídrica, a contaminación y a fallas de la infraestructura. Por su interacción con las actividades de las personas, puede ocasionar daños y hasta pérdidas de vidas humanas y serios perjuicios a los sistemas social, ambiental y económico. La gestión territorial deberá respetar las restricciones que el medio natural impone. Y al mismo tiempo, se deberá desarrollar la normativa, los planes de contingencia y la infraestructura que permitan prevenir y mitigar los impactos negativos causados por aquellas situaciones.

9. La dimensión ética en la gestión de los recursos hídricos se logrará incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia y especialmente la capacidad de respuesta a las necesidades humanas que se planteen. Para alcanzar la plena gobernabilidad del sector hídrico se requiere del compromiso
y el accionar conjunto de los organismos de gobierno y de los usuarios del agua para democratizar todas las instancias de la gestión hídrica, hacer uso de los respectivos conocimientos y experiencia para aportar eficacia y eficiencia a dicha gestión y asegurar el control social que evite la corrupción. Se debe fomentar la participación efectiva de toda la sociedad tanto en la definición de objetivos comunes para la planificación hídrica – que pueden derivar o no de responsabilidades legales y estar o no establecidos formalmente – como en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión, en un ejercicio de verdadera responsabilidad compartida. La descentralización de funciones debe alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua. La construcción de consensos y el manejo de los conflictos constituyen pilares centrales de la gestión integrada de los recursos hídricos, mediante los cuales se busca identificar los intereses de cada una de las partes y construir en conjunto soluciones superadoras que potencien el beneficio general, al mismo tiempo que satisfacen las aspiraciones genuinas de las partes.

10. El logro de los objetivos de la planificación hídrica se alcanza mediante la adecuada combinación de acciones estructurales (construcción de infraestructura) y de medidas no-estructurales (medidas de gestión y tecnológicas, y disposiciones legales y reglamentarias que complementen o sustituyan a las obras físicas, tales como normas y medidas para mejorar la eficiencia de uso del agua y tecnologías para disminuir el riesgo hídrico).

 
BIBLIOGRAFIA

-          Asociación Mundial para el Agua (GWP), Comité de Consejo Técnico (TAC), 2000. Manejo integrado de recursos hídricos, TAC Background Papers Nº 4. Disponible en www.gwpforum.org/gwp/library/TAC4sp.pdf


-          Global Water Partnership, Technical Advisory Committee (TAC), 2000. Integrated Water Resources Management, TAC Background Papers Nº 4. Disponible en www.gwpforum.org/gwp/library/TACNO4.PDF


-          Clausen, Torkil J., 2004. Integrated Water Resources Management (IWRM) and Water Efficiency Plans by 2005. Why, What and How?, Global Water Partnership Technical Committee (TEC), TEC Background Papers Nº10. Disponible en  ww.gwpforum.org/gwp/library/TEC10.pdf


-          Global Water Partnership, Comité Técnico, 2005. Estimulando el cambio: Un manual para el desarrollo de estrategias de gestión integrada de recursos hídricos (GIRH) y de optimización del agua. Disponible en  www.gwpforum.org/gwp/library/Catalyzing_change_Spanish.pdf


-          Global Water Partnership, 2007. Managing Africa’s Water Resources. GWP support to IWRM planning: What have we learned?


-          Ministério do Meio Ambiente, Secretaria de Recursos Hídricos, 2006. Plano Nacional de Recursos Hídricos, Brasilia. Disponible en http://pnrh.cnrh-srh.gov.br/index.html


-          Subsecretaría de Recursos Hídricos (SSRH) y Consejo Hídrico Federal (COHIFE), 2003. Principios Rectores de política Hídrica de la República Argentina. Disponible en www.epas.mendoza.gov.ar/docs/ppios_rectores.pdf


L.A.L.P.





Respetado Luis Alfredo.

Excelente el aporte, cubriendo todos los aspectos, de importancia, faltantes en los principios de la GIRH. Siendo de vital importancia la de los recursos hídricos compartidos, el riesgo del agua y la dimensión ética.

Que opinión le merece el principio 8 (información e investigación) y el hecho de que no haya un principio que establezca el acceso al agua como un derecho humano fundamental.

Docente Dr. Nelson




Respuesta: El principio  No 8 relacionado con “La Información e Investigación en la GIRH” y  el hecho de que no haya un principio que establezca el acceso al agua como un derecho humano fundamental.


El principio  No 8 relacionado con “La Información e Investigación en la GIRH”, me parece que es muy fundamental para  la Gestión Integral del Recurso Hídrico en Colombia, para su permanencia y desarrollo,  aunque incluiría también la “Gestión del Conocimiento”.

La investigación e información son necesarias para garantizar procesos coordinados de generación del conocimiento desde la investigación básica y aplicada, así como para darle seguimiento a la consolidación de la información.

El Conocimiento, la investigación y la gestión de información apoyarán la implementación de un sistema de información nacional que integre los datos e información que contribuya a conocer el estado del ambiente, y participar de manera informada en los procesos de toma de decisiones ambientales.

Igualmente, planteo el apoyo al monitoreo de la implementación de la GIRH en Colombia y la generación de investigación útil que complemente el esfuerzo del país.  En este contexto, se podrán elaborar reportes sobre el estado del ambiente, los cuales servirán como instrumento importante para mejorar el conocimiento de las características de la Subregión que facilite la formulación de políticas y estrategias relacionadas con la gestión ambiental.

Se podrá hacer énfasis en la transferencia de tecnología y rescate de conocimientos y prácticas tradicionales, así como en tecnologías adecuadas de acuerdo a las necesidades y de conformidad con las características y visiones del país.

 
E conocido recientemente sobre la realización de la VI  reunión de la Comunidad Andina,  a finales del mes de abril en Perú, se pudo establecer una Agenda Ambiental  de los países de la región Andina 2012-2016, documento que fue aprobado por el consejo andino de ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.   Dentro de los ejes principales de la agenda se estableció el Eje III de los Recursos Hídricos, en el punto 1 en la Gestión Integrada de Recursos Hídricos, establece dentro de las líneas de acción el Fortalecimiento de la Gestión del Conocimiento, la Información e Investigación, para lo cual se debe tener en cuenta:
-          Promover la creación de una red de conocimiento para la GirH en la subregión andina.
-          establecer mecanismos para mejorar sistemas de información de acceso a metodologías, protocolos y otros
Instrumentos de gestión del recurso hídrico entre los Países Miembros.
-          Generar e implementar programas de educación formal e informal relacionados con la GirH.
-          Promover la investigación, revalorización de conocimientos, saberes, tecnologías y prácticas ancestrales que
Aporten a la implementación de la GirH.
-          Apoyar la implementación de mecanismos de intercambio de experiencias y tecnologías.
-          Fomentar y apoyar la realización de campañas de divulgación y sensibilización subregional sobre uso responsable
y eficiente del agua.


En cuanto a la ausencia del principio que establezca como un derecho humano fundamental el Agua en Colombia, me parece que nos quedamos cortos y atrasados, ya que no priorizamos el uso humano respecto a otro tipo de uso dando cabida para el uso irracional del agua en aspectos diferentes al humano y creando una posición mercantilista a dicho recurso, a diferencia de lo que se promulgo el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

 Bibliografía:
  • Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010
  • Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2010.
  •  Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. PNUD, 2006
  • El derecho al agua: folleto informativo nº 35. Naciones Unidas, ACNUDH, ONU-Hábitat, OMS, 2010


L.A.L.P.

 


La Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH)
  
La Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH) es una respuesta de la última década a los problemas mundiales, regionales, nacionales y locales de escasez, calidad y saneamiento del agua, así como su acceso universal que tienen una relación muy íntima con la pobreza, como lo explica el Informe de Desarrollo Humano de 2006 de las Naciones Unidas.

 
Se trata de un enfoque que pretende integrar el conocimiento de una diversidad de sistemas que deben considerarse en forma simultánea, bajo distintas disciplinas, concepciones, conocimientos, investigaciones, órganos normativos y de gestión, instituciones y usuarios, pues sin dejar a un lado el Plan de Acción del Mar de Plata de 1977, parte de los Principios de Dublín de 1992, que sostienen:

 
1.      El agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente.

2.      El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los  usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.

3.      La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.

4.      El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
  
Pero ¿qué significa que la gestión integral de recursos hídricos puede servir para el desarrollo humano? En principio, significa que a través de una buena gestión del agua y de un adecuado saneamiento, se puede ayudar a combatir la pobreza, pero al mismo tiempo, a través de esa adecuada gestión se dejan de dispersar esfuerzos y recursos a favor de una
mejor administración del agua limpia y residual, pues el acceso al agua para la vida es un derecho humano fundamental, que significa cubrir las necesidades básicas de consumo (alimentario y productivo) y al saneamiento, pero mundialmente, 1,100 millones de personas se ven privadas del derecho a un agua limpia y 2,600 millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado, siendo que en su mayoría estas deficiencias se atribuyen a las instituciones y opciones políticas y no a la disponibilidad del agua.

 Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. PNUD, 2006
 

L.A.L.P.



 


Política Pública de Agua Potable en Colombia
 
 Los pilares de la política pública de agua potable en Colombia, son contradictorios entre sí, aunque se encuentren motivados por el altruismo y el bienestar colectivo, por cuanto la mediatización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios -en teoría, buscando una mejor asignación de recursos y eficiencia de tipo fiscal-, convierte el agua en una mercancía transable, que desnaturaliza su razón de ser, creando un escenario de exclusión del servicio de acceso al agua lo cual, en últimas, no tiene otro resultado que poner en riesgo la salud pública y por ende la vida de su población.


L.A.L.P.


 

LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS, LA REGULACIÓN Y LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
 
De acuerdo con el profesor Idalberto Chiavenato, en su libro Teoría General de los Sistemas, entendemos a la sociedad como “un sistema abierto, en el cual se generan Entradas o Inputs; -que para efectos  no son otra cosa que información o demandas hechas por una población. Tales demandas ingresan a una Caja Negra; o en este caso, el Estado, siendo el lugar donde las entradas llevan las perturbaciones al interior para ser procesadas y de allí surgen Salidas o Outputs, como resultado final de la operación o procesamiento del sistema”28.

Estas últimas son entendidas como bienes o servicios a proveer por el Estado, que han de tomar forma en políticas públicas de provisión, regulación, inspección y vigilancia de los SPD, que deberán ser conocidas y aprehendidas por el colectivo, de manera tal que sean efectivas finalmente y mejoren el nivel de vida de la población.

Así pues, dicha política pública, se vuelve tangible desde los siguientes espacios: A nivel político, el Estado se reserva para sí, toda actividad de inspección, vigilancia y control, así como la regulación de los Servicios Públicos. Para ello, se sirve de los ministerios del Gobierno, los cuales definirán los lineamientos de política que serán vigilados y controlados por la Superintendencia.

A su vez, “el Estado (en cabeza de la Nación) actúa en tres campos concretos de la gestión política de los S.P.D: a) La Planeación y el diseño de las políticas sectoriales, b) La suprema inspección, vigilancia y control y c) la Regulación”29.
 
Para el primer campo, tenemos que sus responsabilidades competen por un lado, al Presidente de la República y a los Ministerios, en el nivel ejecutivo, y al Congreso de la República en cuanto a lo normativo. Específicamente, para efectos del servicio que aquí nos atañe, es el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el encargado de definir la política sectorial.

En cuanto al campo de la inspección y control de los SPD, por mandato constitucional, la responsabilidad reside en el Superintendencia de Servicios públicos.

Vale la pena decir que en teoría, tales responsabilidades competen a las funciones del Presidente de la República, pero para el caso específico de los SPD, la competencia será de la entidad ambiental y desarrollo territorial.

La Superintendencia de Servicios Públicos es “un organismo de carácter técnico el cual fue creado por la Constitución Política de 1991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios”30.

Las funciones de regulación Estatal son ejecutadas por “organismos de carácter técnico, especializados denominados Comisiones de Regulación, las cuales están adscritas a un Ministerio, según su especialidad y las decisiones se toman con base en la opinión de los expertos que las conforman”31.

Tales entidades son la Comisión Reguladora de Agua Potable (CRA). Esta es “una Unidad Administrativa Especial, adscrita hoy al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inicialmente al ministerio de Desarrollo, con independencia técnica, administrativa y patrimonial”32, que tiene como finalidad regular el servicio mencionado, determinando los lineamientos que deben regir la eficiente prestación del servicio, “expidiendo metodologías tarifarias que deben ser cumplidas por todas las empresas de acueducto alcantarillado y aseo”33. La otra institución es la Superintendencia de Servicios Públicos la cual fue creada con el fin de controlar que dichos lineamientos tengan una cobertura Estatal y sean aplicados en todas las entidades territoriales del país.

El modelo de regulación utilizado en Colombia, tiene origen en la sociedad Anglosajona, situación que desde el punto de vista del funcionamiento institucional puede acarrear inconvenientes que –como ya había sido comentado al cierre del Capítulo I, vuelven el modelo inoperante, básicamente por haber sido diseñado, ejecutado y evaluado a partir de un desarrollo histórico y cultural ajeno al Colombiano. Tal es así que “la regulación Anglosajona, por su parte, se refiere al hecho de ajustar los elementos del mercado (individuos, necesidades, satisfacciones, oferta, demanda y en general el juego de las diversas unidades económicas) al
funcionamiento de un modelo económico específico”.


28Comparar Chiavenato, Idalberto. Introducción a la Teoría General de la Administración. Enfoque Sistémico de la
Administración. McGraw-Hill. 1998. p. 715.
29Ver Poveda. Servicios Públicos Domiciliarios.. p. 35. 18
30Ver Superintendencia de Servicios Públicos. ¨¿Qué es la Superintendencia?¨ Recurso electrónico.
31Ver Poveda. Servicios Públicos Domiciliarios.. p. 36.
32Ver Comisión Reguladora de Agua. ¨¿Qué es la CRA?¨. Documento electrónico.
33Ver Comisión Reguladora de Agua. ¨¿Qué es la CRA?¨. Documento electrónico.

  
L.A.L.P.


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