Éste
es un foro de Preguntas y Respuestas. Para ver otras respuestas a estas
Preguntas, debe primero enviar su Respuesta
Hilo de discusión
La Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico sólo se
formuló en marzo del 2010, con un horizonte a 12 años (hasta el 2022) y para su
desarrollo se establecieron ocho principios:
1. El agua es un bien de uso público.
2. Uso prioritario al consumo humano.
3. El agua es un factor de desarrollo.
4. Integralidad y diversidad.
5. Unidad de gestión en la GIRH es la cuenca.
6. Ahorro y uso eficiente del agua.
7. Participación y Equidad.
8. Información e Investigación.
Considera que la Política involucra los principios necesarios?, Cuáles
considera que sobran y cuáles considera que hacen falta?
Docente Dr. Nelson.
RESPUESTAS:
“Principios para la Política Nacional de la GIRH”
Considero que los 8 principios establecidos por la
política nacional para la GIRH en Colombia, no son suficientes y deja por fuera
aspectos importantes para tener en cuenta hoy día como la ética en las GRH, la
planificación, los recurso compartido por varios países, integrar la gestión
hídrica y gestión territorial , el agua como factor de riesgo, los principios tenidos en cuenta para la
política nacional se podrían complementar y estarían articulados con los
principios globales recomendados por la Asociación Mundial para el Agua (GWP),
Comité de Consejo Técnico (TAC),como por ejemplo:
1. El agua es un recurso finito, vulnerable e
indispensable para la vida.
2.
El agua es un recurso único – con
distintas fases (atmosférica, superficial y subterránea) – y móvil.
3.
El agua es un recurso de ocurrencia variable tanto
espacial como temporalmente.
4.
El agua se desplaza dentro de la cuenca
hidrográfica.
5.
El agua tiene usos
múltiples para el consumo humano
básico y la sostenibilidad ambiental son prioritarios.
6.
Recursos hídricos
compartidos por dos o más países, uso equitativo y razonable.
7.
La necesidad de vinculación entre la gestión
hídrica y la gestión territorial.
8.
El agua se
transforma en ocasiones en factor de riesgo.
9.
La dimensión ética
en la gestión de los recursos hídricos.
10.
El logro
de los objetivos de la planificación hídrica.
Los principios anteriores nombrados que
habría que considerar como base de un plan o de una estrategia nacional de GIRH,
y que se pueden aclarar son los siguientes:
1. El agua es un recurso finito, vulnerable e
indispensable para la vida de los seres humanos y de la naturaleza y un insumo imprescindible en numerosos procesos
productivos, por lo que debe ser necesariamente
contemplado tanto en los planes específicos de gestión de los recursos
hídricos, como en todos los planes
generales y sectoriales de cada país relacionados
con la
protección del ambiente y el desarrollo social y económico.
2. El agua es un recurso único – con
distintas fases (atmosférica, superficial y subterránea) – y móvil. Al desplazarse en el espacio – manteniendo
la unicidad del ciclo hidrológico – va relacionando entre sí y con los seres
humanos y los otros componentes del ambiente. Por lo tanto, la gestión de sus distintas fases debe realizarse en
forma conjunta, teniendo en cuenta sus respectivas características
específicas e interrelaciones y la vinculación entre las actividades ue se
realicen aguas arriba con las de aguas abajo en los distintos cuerpos de agua, articulando coherentemente la gestión hídrica con la gestión ambiental.
3. El agua es un recurso de ocurrencia variable tanto
espacial como temporalmente. Por lo tanto, para disponer de ese recurso en
los lugares en que se lo requiera y en el momento oportuno, los planes de gestión deberán contemplar la
construcción y el mantenimiento de obras
hidráulicas de retención y conducción, con la debida consideración de sus
respectivos impactos sociales, ambientales y económicos.
4. El agua se desplaza sobre la superficie del terreno dentro de un espacio – la cuenca hidrográfica – definido
por sus mayores altitudes, que establecen la divisoria de las aguas2, y bajo la
superficie, de acuerdo a las
características geológicas de los acuíferos. Dado que el movimiento de las aguas
responde a leyes físicas y no reconoce fronteras político-administrativas, las
cuencas hidrográficas y los acuíferos – dentro de una misma jurisdicción o en
diferentes jurisdicciones – constituyen la unidad territorial más apta para la
planificación y gestión de los recursos hídricos. Los análisis y discusiones
sobre la asignación del recurso hídrico entre los
distintos usuarios y el ecosistema se
facilitan al 2 En algunos casos particulares de zonas muy
llanas, no está claramente definida la divisoria de las aguas y se suele reemplazar
el concepto de cuenca por el de región hidrológica. Encararse a nivel de cuenca, donde tiene lugar gran parte de la
“integración” contemplada por la GIRH. Cabe señalar, sin embargo, que muchas decisiones que afectan a la gestión de los
recursos hídricos – dentro de un sector o entre sectores (como producción
de alimentos, minería, salud y energía, entre otros) – sólo pueden tomarse a nivel de país y no a
nivel de cuenca o aun dentro del sector hídrico. Consecuentemente, ambos
niveles de decisión son complementarios, están estrechamente interrelacionados
y ambos deberán concurrir a una gestión más adecuada.
5. El agua tiene usos múltiples al estar
relacionada con el ambiente y con todos los sectores sociales y económicos. Las
demandas de agua para el consumo humano
básico y la sostenibilidad ambiental son prioritarias sobre todo
otro uso. El resto de las
demandas será satisfecho conforme a las
prioridades establecidas por cada país o región. La consideración de la totalidad de
las ofertas y demandas de agua en una cuenca permite detectar las mejores oportunidades
para su uso – sobre la base de una valoración
social, ambiental y económica – lográndose al mismo tiempo minimizar
impactos negativos a terceros o al ambiente y anticipar conflictos. Por lo que
se requiere articular la planificación hídrica con la planificación
ambiental y la planificación del
desarrollo social y económico.
6.
Frecuentemente los cursos de agua
superficial y los acuíferos
trascienden los límites de una determinada jurisdicción política (provincia,
estado o país), constituyendo sus aguas un
recurso hídrico compartido por dos o más jurisdicciones, cuyo uso y
protección requerirá una gestión coordinada y consensuada. Los recursos hídricos compartidos por dos o más países deben gestionarse
de acuerdo con los principios internacionalmente aceptados de uso equitativo y razonable,
obligación de no ocasionar perjuicio sensible
y deber de información y
consulta previa entre las partes, con la debida consideración de las
cuestiones de soberanía.
7. Las múltiples actividades que se desarrollan en un
territorio (agrícolas, ganaderas, forestales, mineras; procesos de
urbanización; instalación de industrias, entre otras) afectan de una u otra forma a sus recursos hídricos. De ahí la
necesidad de vinculación entre la gestión
hídrica y la gestión territorial, recurriendo a prácticas sostenibles en
todas las actividades que se desarrollen en las cuencas hídricas. Al mismo
tiempo exige que el sector hídrico intervenga en las decisiones sobre el uso
del territorio e imponga medidas de mitigación y restricciones al uso del suelo
cuando pudiera conducir a impactos inaceptables sobre los recursos hídricos.
8. El agua se transforma en ocasiones en factor de
riesgo ante situaciones asociadas tanto a fenómenos de excedencia como de escasez
hídrica, a contaminación y a fallas de la infraestructura. Por su
interacción con las actividades de las personas, puede ocasionar daños y hasta
pérdidas de vidas humanas y serios perjuicios a los sistemas social, ambiental
y económico. La gestión territorial deberá respetar las restricciones que el
medio natural impone. Y al mismo tiempo, se deberá desarrollar la normativa,
los planes de contingencia y la infraestructura que permitan prevenir y mitigar
los impactos negativos causados por aquellas situaciones.
9. La dimensión ética en la gestión de los recursos
hídricos se logrará incorporando a la gestión diaria la equidad, la participación
efectiva, la comunicación, el conocimiento, la transparencia
y especialmente la capacidad de
respuesta a las necesidades humanas que se planteen. Para alcanzar la
plena gobernabilidad del sector
hídrico se requiere del compromiso
y el
accionar conjunto de los organismos de gobierno y de los usuarios del agua para
democratizar todas las instancias de la gestión hídrica, hacer uso de los
respectivos conocimientos y experiencia para aportar eficacia y eficiencia a dicha
gestión y asegurar el control social que evite la corrupción. Se debe fomentar la
participación efectiva de toda la sociedad tanto en
la definición de objetivos comunes para la planificación hídrica – que pueden
derivar o no de responsabilidades legales y estar o no establecidos formalmente
– como en el proceso de toma de decisiones y en el control de la gestión, en un
ejercicio de verdadera responsabilidad compartida. La descentralización de funciones debe
alcanzar el nivel local más próximo al usuario del agua que resulte apropiado, promoviendo
la participación de organizaciones comunitarias en la gestión del agua. La construcción de consensos y el manejo de los
conflictos constituyen pilares centrales de la gestión integrada de
los recursos hídricos, mediante los cuales se busca identificar los intereses
de cada una de las partes y construir en conjunto soluciones superadoras que
potencien el beneficio general, al mismo tiempo que satisfacen las aspiraciones
genuinas de las partes.
10. El logro de los objetivos de la planificación hídrica se alcanza
mediante la adecuada combinación de acciones estructurales (construcción
de infraestructura) y de medidas
no-estructurales (medidas de gestión y tecnológicas, y disposiciones
legales y reglamentarias que complementen o sustituyan a las obras físicas,
tales como normas y medidas para mejorar la eficiencia de uso del agua y
tecnologías para disminuir el riesgo hídrico).
BIBLIOGRAFIA
-
Asociación Mundial para el Agua (GWP),
Comité de Consejo Técnico (TAC), 2000. Manejo integrado de recursos hídricos, TAC Background Papers Nº 4.
Disponible en www.gwpforum.org/gwp/library/TAC4sp.pdf
-
Global
Water Partnership, Technical Advisory Committee (TAC), 2000.
Integrated Water Resources Management, TAC Background Papers Nº 4. Disponible
en www.gwpforum.org/gwp/library/TACNO4.PDF
-
Clausen,
Torkil J., 2004. Integrated Water Resources Management (IWRM) and Water
Efficiency Plans by 2005. Why, What and How?, Global Water Partnership
Technical Committee (TEC), TEC Background Papers Nº10. Disponible en ww.gwpforum.org/gwp/library/TEC10.pdf
-
Global
Water Partnership, Comité Técnico, 2005. Estimulando el cambio: Un manual para el
desarrollo de estrategias de gestión integrada de recursos hídricos (GIRH) y de
optimización del agua. Disponible en www.gwpforum.org/gwp/library/Catalyzing_change_Spanish.pdf
-
Global
Water Partnership, 2007. Managing Africa’s Water Resources. GWP support
to IWRM planning: What have we learned?
-
Ministério do Meio Ambiente, Secretaria de
Recursos Hídricos, 2006.
Plano Nacional de Recursos Hídricos, Brasilia. Disponible en http://pnrh.cnrh-srh.gov.br/index.html
-
Subsecretaría de Recursos Hídricos (SSRH) y
Consejo Hídrico Federal (COHIFE), 2003. Principios Rectores de política Hídrica de la República Argentina.
Disponible en www.epas.mendoza.gov.ar/docs/ppios_rectores.pdf
L.A.L.P.
Respetado Luis Alfredo.
Excelente el aporte, cubriendo todos los aspectos, de importancia, faltantes en los principios de la GIRH. Siendo de vital importancia la de los recursos hídricos compartidos, el riesgo del agua y la dimensión ética.
Que opinión le merece el principio 8 (información e investigación) y el hecho de que no haya un principio que establezca el acceso al agua como un derecho humano fundamental.
Docente Dr. Nelson
Excelente el aporte, cubriendo todos los aspectos, de importancia, faltantes en los principios de la GIRH. Siendo de vital importancia la de los recursos hídricos compartidos, el riesgo del agua y la dimensión ética.
Que opinión le merece el principio 8 (información e investigación) y el hecho de que no haya un principio que establezca el acceso al agua como un derecho humano fundamental.
Docente Dr. Nelson
Respuesta: El principio No 8 relacionado con “La Información e
Investigación en la GIRH” y el hecho de que no haya un principio que establezca el
acceso al agua como un derecho humano fundamental.
El principio No 8 relacionado con
“La Información e Investigación en la GIRH”, me parece que es muy fundamental para
la Gestión Integral del Recurso Hídrico
en Colombia, para su permanencia y desarrollo,
aunque incluiría también la “Gestión del Conocimiento”.
La
investigación e información son necesarias para garantizar procesos coordinados
de generación del conocimiento desde la investigación básica y aplicada, así
como para darle seguimiento a la consolidación de la información.
El
Conocimiento, la investigación y la gestión de información apoyarán la
implementación de un sistema de información nacional que integre los datos e
información que contribuya a conocer el estado del ambiente, y participar de
manera informada en los procesos de toma de decisiones ambientales.
Igualmente,
planteo el apoyo al monitoreo de la implementación de la GIRH en Colombia y la
generación de investigación útil que complemente el esfuerzo del país. En este contexto, se podrán elaborar reportes
sobre el estado del ambiente, los cuales servirán como instrumento importante
para mejorar el conocimiento de las características de la Subregión que
facilite la formulación de políticas y estrategias relacionadas con la gestión
ambiental.
Se podrá
hacer énfasis en la transferencia de tecnología y rescate de conocimientos y
prácticas tradicionales, así como en tecnologías adecuadas de acuerdo a las
necesidades y de conformidad con las características y visiones del país.
E conocido recientemente sobre la realización de la VI reunión de la Comunidad Andina, a finales del mes de abril en Perú, se pudo
establecer una Agenda Ambiental de los
países de la región Andina 2012-2016, documento que fue aprobado por el consejo
andino de ministros de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dentro de los ejes principales de la agenda
se estableció el Eje III de los Recursos Hídricos, en el punto 1 en la Gestión
Integrada de Recursos Hídricos, establece dentro de las líneas de acción el
Fortalecimiento de la Gestión del Conocimiento, la Información e Investigación,
para lo cual se debe tener en cuenta:
-
Promover la creación de una red de
conocimiento para la GirH en la subregión andina.
-
establecer mecanismos para mejorar sistemas
de información de acceso a metodologías, protocolos y otros
Instrumentos de gestión del recurso hídrico entre los
Países Miembros.
-
Generar e implementar programas de educación
formal e informal relacionados con la GirH.
-
Promover la investigación, revalorización de
conocimientos, saberes, tecnologías y prácticas ancestrales que
Aporten a la implementación de la GirH.
-
Apoyar la implementación de mecanismos de
intercambio de experiencias y tecnologías.
-
Fomentar y apoyar la realización de campañas
de divulgación y sensibilización subregional sobre uso responsable
y eficiente
del agua.
En cuanto a la ausencia del principio que
establezca como un derecho humano fundamental el Agua en Colombia, me parece
que nos quedamos cortos y atrasados, ya que no priorizamos el uso humano respecto
a otro tipo de uso dando cabida para el uso irracional del agua en aspectos
diferentes al humano y creando una posición mercantilista a dicho recurso, a
diferencia de lo que se promulgo el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones
Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento,
reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la
realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados
y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a
propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los
países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un
suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y
asequible para todos.
Bibliografía:
- Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010
- Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2010.
- Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. PNUD, 2006
- El derecho al agua: folleto informativo nº 35. Naciones Unidas, ACNUDH, ONU-Hábitat, OMS, 2010
L.A.L.P.
La Gestión Integral de
Recursos Hídricos (GIRH)
La Gestión Integral de Recursos Hídricos (GIRH) es una
respuesta de la última década a los problemas mundiales, regionales, nacionales
y locales de escasez, calidad y saneamiento del agua, así como su acceso
universal que tienen una relación muy íntima con la pobreza, como lo explica el
Informe de Desarrollo Humano de 2006 de las Naciones Unidas.
Se trata de un enfoque que pretende integrar el
conocimiento de una diversidad de sistemas que deben considerarse en forma
simultánea, bajo distintas disciplinas, concepciones, conocimientos,
investigaciones, órganos normativos y de gestión, instituciones y usuarios,
pues sin dejar a un lado el Plan de Acción del Mar de Plata de 1977, parte de
los Principios de Dublín de 1992, que sostienen:
1.
El
agua es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el
desarrollo y el medio ambiente.
2.
El
aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento
basado en la participación de los
usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a
todos los niveles.
3.
La
mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la
protección del agua.
4.
El
agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los
que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
Pero ¿qué significa que la gestión integral de recursos
hídricos puede servir para el desarrollo humano? En principio, significa que a
través de una buena gestión del agua y de un adecuado saneamiento, se puede
ayudar a combatir la pobreza, pero al mismo tiempo, a través de esa adecuada
gestión se dejan de dispersar esfuerzos y recursos a favor de una
mejor administración del agua limpia y residual, pues el
acceso al agua para la vida es un derecho humano fundamental, que significa
cubrir las necesidades básicas de consumo (alimentario y productivo) y al
saneamiento, pero mundialmente, 1,100 millones de personas se ven privadas del derecho
a un agua limpia y 2,600 millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado,
siendo que en su mayoría estas deficiencias se atribuyen a las instituciones y
opciones políticas y no a la disponibilidad del agua.
Informe sobre Desarrollo Humano 2006. Más allá de
la escasez: Poder, pobreza y la crisis mundial del agua. PNUD, 2006
L.A.L.P.
Política Pública de Agua Potable en Colombia
Los pilares de la política pública de agua potable en Colombia, son contradictorios entre sí, aunque se encuentren motivados por el altruismo y el bienestar colectivo, por cuanto la mediatización de la prestación de los servicios públicos domiciliarios -en teoría, buscando una mejor asignación de recursos y eficiencia de tipo fiscal-, convierte el agua en una mercancía transable, que desnaturaliza su razón de ser, creando un escenario de exclusión del servicio de acceso al agua lo cual, en últimas, no tiene otro resultado que poner en riesgo la salud pública y por ende la vida de su población.
L.A.L.P.
LA
FORMULACIÓN DE POLÍTICAS, LA REGULACIÓN Y LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
De acuerdo con el profesor Idalberto Chiavenato, en su
libro Teoría General de los Sistemas, entendemos a la sociedad como “un sistema
abierto, en el cual se generan Entradas o Inputs; -que para efectos no son otra cosa que información o demandas
hechas por una población. Tales demandas ingresan a una Caja Negra; o en este
caso, el Estado, siendo el lugar donde las entradas llevan las perturbaciones
al interior para ser procesadas y de allí surgen Salidas o Outputs, como
resultado final de la operación o procesamiento del sistema”28.
Estas últimas son entendidas como bienes o servicios a
proveer por el Estado, que han de tomar forma en políticas públicas de
provisión, regulación, inspección y vigilancia de los SPD, que deberán ser
conocidas y aprehendidas por el colectivo, de manera tal que sean efectivas
finalmente y mejoren el nivel de vida de la población.
Así pues, dicha política pública, se vuelve tangible
desde los siguientes espacios: A nivel político, el Estado se reserva para sí,
toda actividad de inspección, vigilancia y control, así como la regulación de
los Servicios Públicos. Para ello, se sirve de los ministerios del Gobierno,
los cuales definirán los lineamientos de política que serán vigilados y
controlados por la Superintendencia.
A su vez, “el Estado (en cabeza de la Nación) actúa en
tres campos concretos de la gestión política de los S.P.D: a) La Planeación y
el diseño de las políticas sectoriales, b) La suprema inspección, vigilancia y
control y c) la Regulación”29.
Para el primer campo, tenemos que sus responsabilidades
competen por un lado, al Presidente de la República y a los Ministerios, en el
nivel ejecutivo, y al Congreso de la República en cuanto a lo normativo.
Específicamente, para efectos del servicio que aquí nos atañe, es el Ministerio
del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el encargado de definir la
política sectorial.
En cuanto al campo de la inspección y control de los SPD,
por mandato constitucional, la responsabilidad reside en el Superintendencia de
Servicios públicos.
Vale la pena decir que en teoría, tales responsabilidades
competen a las funciones del Presidente de la República, pero para el caso
específico de los SPD, la competencia será de la entidad ambiental y desarrollo
territorial.
La Superintendencia de Servicios Públicos es “un
organismo de carácter técnico el cual fue creado por la Constitución Política
de 1991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el
control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de
servicios públicos domiciliarios”30.
Las funciones de regulación Estatal son ejecutadas por
“organismos de carácter técnico, especializados denominados Comisiones de
Regulación, las cuales están adscritas a un Ministerio, según su especialidad y
las decisiones se toman con base en la opinión de los expertos que las
conforman”31.
Tales entidades son la Comisión Reguladora de Agua
Potable (CRA). Esta es “una Unidad Administrativa Especial, adscrita hoy al
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, inicialmente al
ministerio de Desarrollo, con independencia técnica, administrativa y
patrimonial”32, que tiene como finalidad regular el servicio mencionado,
determinando los lineamientos que deben regir la eficiente prestación del
servicio, “expidiendo metodologías tarifarias que deben ser cumplidas por todas
las empresas de acueducto alcantarillado y aseo”33. La otra institución es la
Superintendencia de Servicios Públicos la cual fue creada con el fin de
controlar que dichos lineamientos tengan una cobertura Estatal y sean aplicados
en todas las entidades territoriales del país.
El modelo de regulación utilizado en Colombia, tiene
origen en la sociedad Anglosajona, situación que desde el punto de vista del
funcionamiento institucional puede acarrear inconvenientes que –como ya había
sido comentado al cierre del Capítulo I, vuelven el modelo inoperante,
básicamente por haber sido diseñado, ejecutado y evaluado a partir de un
desarrollo histórico y cultural ajeno al Colombiano. Tal es así que “la
regulación Anglosajona, por su parte, se refiere al hecho de ajustar los
elementos del mercado (individuos, necesidades, satisfacciones, oferta, demanda
y en general el juego de las diversas unidades económicas) al
funcionamiento de un modelo
económico específico”.
28Comparar Chiavenato, Idalberto. Introducción a la Teoría General de la Administración.
Enfoque Sistémico de la
Administración. McGraw-Hill. 1998. p. 715.
29Ver Poveda. Servicios Públicos Domiciliarios.. p. 35. 18
30Ver Superintendencia de Servicios
Públicos. ¨¿Qué es la
Superintendencia?¨ Recurso electrónico.
31Ver Poveda. Servicios Públicos Domiciliarios.. p. 36.
32Ver Comisión Reguladora de Agua. ¨¿Qué es la CRA?¨. Documento electrónico.
33Ver Comisión Reguladora de Agua. ¨¿Qué es la CRA?¨. Documento electrónico.
L.A.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario