PROBLEMÁTICA AMBIENTAL
Siguiendo la línea de la problemática de la explotación minera en nuestro país, planteada inicialmente por Sandra Patricia Paz Velásquez y continuada por Jonathan David Morales Méndez con el caso de la minería en el paramo de Santurban Santander por una empresa Canadiense es muy aterrador saber que nos encontramos en los inicios de la desaparición de otro ecosistema estratégico de nuestro país y en el caso planteado por el compañero Esneyder José Sepúlveda Serna con la explotación del coltan o llamado “oro azul” en Guainía, Vichada y Vaupés, puedo afirmar que en el Huila y mas exactamente en el municipio de Campoalegre no es la excepción a esta problemática en la actualidad existen en proceso de legalización 5 explotaciones mineras de aluvión, sobre la margen del Río Magdalena 3 de ellas de propietarios Huilenses y 2 de ellas por 2 hermanos Coreanos, aunque la nueva ley 1382 de 2010, propicia dicha actividad la corporación autónoma regional del alto magdalena CAM, la desconoce y ha sancionado y cerrado las explotaciones que a la fecha no han cumplido con el trámite legal de la licencia ambiental para esta actividad.
PROBLEMAS DE LA MINERIA EN CAMPOALEGRE HUILA
Campesinos, empresarios mineros y propietarios de tierras en Campoalegre, se han unido para pedir al Gobierno Nacional facilitar los procesos de legalización de los problemas de desempleo generados por la crisis del sector agrario y ganadero.
Ante la difícil situación económica de campesinos y propietarios de tierras del Municipio de Campoalegre, los labriegos piensan en incursionar en la actividad minera, extracción de oro, apoyándose en la Ley de Legalización de Minería de Hecho, Ley 1382 de 2010, y amparándose en el Programa de Gobierno del Municipio, ‘Campoalegre entregado a su gente’, que tiene entre sus objetivos, fomentar y desarrollar la minería en ese municipio.
En oficio dirigido al Director de Ingeominas, Mario Ballesteros Mejía, 23 labriegos y propietarios de tierras de la vereda Llano Norte, y predios El Rincón, Candelaria y Meloche del Municipio de Campoalegre, manifiestan que “tradicionalmente desde nuestros ancestros la minería ha sido una opción para subsistir como puede ser fácilmente constatado… solicitamos se nos oficialice la forma en que nuestra comunidad puede hacerse cargo y contribuir en los planes de legalización que tuvieran lugar con el fin de que la minería nos ofrezca otra oportunidad de trabajo a los campesinos campoalegrunos, que en momentos como el actual dada la crisis arrocera, asociada al contrabando, bajos precios para los productores, altos costos de insumos y nueva plaga que arrasó con nuestras cosechas, han dejado a nuestra comunidad en quiebra…”
Mientras esperan respuesta a esa petición que hicieron el pasado 10 de junio, con copia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del Huila, a la Oficina de proyectos, Alcaldía y personería del Municipio de Campoalegre, los labriegos han decidido participar de audiencias públicas promovidas por la Alcaldía de Campoalegre y en reuniones con empresarios mineros que se encuentran en proceso de legalización.
Resolución 1886 de la CAM, ordena suspender actividad minera por daños ambientales
Como medida preventiva, el Director de la CAM, Rey Ariel Borbón, mediante Ley 1886 de 15 de julio de 2010, impuso suspensión inmediata de todas las actividades de minería aurífera en el rio Magdalena (tramo represa de Betania hasta el municipio de Neiva), que comprenden jurisdicción de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva, del departamento del Huila, hasta tanto los mineros ilegales no legalicen en debida forma dicha actividad, “(explotaciones que cuenten con titulo minero inscrito en el registro Minero Nacional y Licencia Ambiental)”.
En dicha Resolución, la CAM ordena el “retiro inmediato de toda la maquinaria causante del daño ambiental en los sitios de extracción minera, para lo cual se requiere a los alcaldes de los municipios de Yaguará, Campoalegre, Rivera, Palermo y Neiva para que ejerzan a prevención la facultad otorgada en el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, así como la de imponer las medidas preventivas a que hace referencia el Artículo 13 de la Ley 1333 de 2009”.
http://www.tusemanario.com/edicion/127/cronicasyreportajes.htm
http://www.diariodelhuila.com/noticia/16770
http://www.upme.gov.co/Docs/Mineria/977.pdf
“La Corporación Autónoma regional del Alto Magdalena (CAM) no reconoce nueva Ley Minera del país”
Con restricciones de acceso a la prensa y a asesores jurídicos de empresarios mineros, la CAM ha accedido a dos reuniones con los mineros en el mes de julio, una convocada por el Procurador Agrario regional, Diego Vivas, y la otra solicitada por los propios mineros, en las que sólo asistieron por parte de las autoridades locales, el alcalde de Campoalegre y un delegado del alcalde de Neiva. La medida de suspensión preventiva de la actividad minera se mantiene por parte de la CAM lo que ha generado una reacción por parte de algunos asesores jurídicos sobre el tema.
Según el abogado defensor de mineros en Campoalegre, Orlando Ordoñez Chavarro, la CAM presiona indebidamente a los mineros que se encuentran en proceso de legalización, desconociendo la nueva Ley Minera del país.
Argumenta el abogado que “la nueva ley minera del país, Ley 1382 de 2010, legalización de la minería de hecho, dice claramente que para poder tener acceso a la licencia ambiental, primero el minero debe obtener la aprobación del Plan de Trabajo y Obras (PTO) por parte de Ingeominas, y eso sólo puede hacerse después de por los menos 1 año y dos meses. Primero, el minero de hecho solicita legalización de su actividad a Ingeominas; luego Ingeominas hace visita de viabilidad al minero dentro un año, para luego en dos meses aprobarle el PTO y después sí solicitar un Plan de Manejo Ambiental, que debe irse construyendo en el transcurso de ese tiempo asesorado por la autoridad ambiental”.
Sobre la licencia ambiental, el abogado Ordoñez dice que “el Plan de Manejo Ambiental (PMA) es precisamente eso que pide el artículo 50 de la Ley 99 de 1993, Ley del Medio Ambiente, un estudio que se somete a consideración de las autoridades ambientales, el cual, para este caso, debe contar con los tiempos que exige la nueva norma de minería.”
En cuanto a la definición y calidad de Minero Tradicional o de Hecho, que se acoja a la Ley 1382 de 2010, el abogado Ordoñez Chavarro advierte que “esa decisión la tiene que hacer por competencia y por ley, Ingeominas, para lo cual existen unos procedimientos que los empresarios mineros están dispuestos a presentar y otros ya se encuentran en diligenciamiento. De resto es intromisión indebida por parte de la CAM porque no es de su competencia definir quién sí y quién no se considera minero tradicional.”
Normatividad sobre los tiempos del (PMA) Plan de Manejo Ambiental y del (PTO) Plan de Trabajo de Obras Ley 1382 de 2010, Legalización de Minería de Hecho, reformatoria de la Ley 685 de 2001, Código de Minas. Artículo 12, “Legalización: Los explotadores, los grupos y asociaciones de minería tradicional que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, deberán solicitar, en el término improrrogable de dos (2) años contados a partir de la promulgación de la presente ley, que la mina o minas correspondientes le sean otorgadas en concesión llenando para el efecto todos los requisitos de fondo y de forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar, y se acredite que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001”. PARÁGRAFO 1o. “En todo caso, la autoridad minera contará hasta con un (1) año para realizar la visita de viabilizarían, después de presentada la solicitud de legalización, para resolver el respectivo trámite; y contará hasta con dos (2) meses, a partir del recibo de los PTO y PMA por parte del interesado, para resolver de fondo la solicitud de legalización. Hasta tanto la Autoridad Minera no resuelva las solicitudes de legalización en virtud de este artículo no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código”. “En los casos de legalización planteados en el presente artículo, los trámites de evaluación, visita de viabilizarían y adjudicación de la concesión, se efectuarán de manera gratuita por parte de la Autoridad Minera, quien destinará los recursos necesarios para la realización de estos. Sin embargo los estudios (PTO: Plan de Trabajo y Obras y PMA: Plan de Manejo Ambiental) requeridos para la ejecución de la concesión estarán a cargo de los solicitantes”. |
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| Lo que dice la norma sobre Licencia Ambiental |
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| Marco Jurídico Minería de Hecho en Colombia |
http://www.simco.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=SW5htFa4evE%3D&tabid=289&mid=1438
http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido_imprimir.aspx?catID=1129&conID=6184&pagID=6189
Minería en el Huila
El departamento Huila tiene grandes riquezas minerales tales como petróleo, rocas ornamentales de donde se extrae el mármol, el granito y la arenisca, rocas calcáreas que producen la caliza y la dolomita, rocas fosfóricas y materiales arcillosos, plata y oro, entre otras.
Una gran parte de los ingresos el presupuesto18 departamental está basada en las regalías por concepto de explotación de petróleo. En el año 2010, el presupuesto18 era de $763.092 millones y las regalías fueron de $167.565 millones, es decir el 21.9%. Sin embargo, en el Plan de Desarrollo se contempla la necesidad de que el departamento deje de depender de estos ingresos, en especial para ejecutar proyectos de inversión.
“Éste por ser un recurso no renovable, no garantiza sostenibilidad económica a largo plazo. Un estudio realizado por el Departamento Administrativo de Planeación “Huila sin Regalías”, plantea que a 6 años el departamento, de no haber descubierto nuevos yacimientos de petróleo, se quedaría sin la posibilidad de contar con ingresos por concepto de esta actividad, por lo cual se hace necesario fortalecer la capacidad tributaria, a través del incremento de los ingresos propios, y reorientando la vocación actual productiva hacia sectores como la agricultura (es el primer productor de café especial y participa con el 52% de las ventas en el exterior y ocupa el quinto lugar en producción de caña panelera) y el turismo, fortaleciéndolos a través de la tecnificación y
modernización de los mismos”19.
De acuerdo con los datos del Plan de Desarrollo20, en el departamento del Huila existen 643 minas donde se explotan distintos materiales de los ya mencionados.
La producción y calidad del mármol del Huila tiene alto reconocimiento. Sin embargo, no ha podido ser explotado de manera intensiva debido a dificultades logísticas, de tecnología, de eslabonamiento en la cadena productiva y por el impacto ambiental.
La mayor producción se encuentra en el distrito minero de Palermo que incluye además a los municipios de Neiva, Santa María y Teruel.
Según datos de la Cámara de Comercio de Neiva sobre empresas registradas, entre los años 2008 y 2010 se presentó un incremento en la creación de empresas en ese sector que osciló entre 27 y 29, luego de que en el 2006 solo se habían registrado 8.
Así mismo, en la Agenda de Productividad y Competitividad21, se identificó al sector minero como uno de los esenciales para el desarrollo y crecimiento del departamento hasta el año 2020. Además del mármol, Huila cuenta con grandes reservas de roca fosfórica en Tesalia y Aipe que es utilizada para la fabricación de fertilizantes, y de arcilla que se utiliza para producir artesanías y bienes para la construcción. También existe un potencial en calcio y magnesio que puede ser explotado.
18 Departamento del Huila, Asamblea departamental. Plan de desarrollo departamental 2008-2011. Páginas 231 y 232
19 Ibid, páginas 59 y 60
20 Ibid página 63
21 Departamento Nacional de Planeación. Agenda de productividad y competitividad. Documento regional Huila, junio de 2007
CASOS EXITOSOS DE ALGUNOS PROYECTOS EN PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA
Programa certificación oro verde
El certificado es otorgado por la Corporación Oro Verde - COV y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico para las comunidades negras de Tadó y Condoto en el Chocó.
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